El Gobierno extendió el cierre de fronteras hasta el 28 de febrero

El Gobierno dispuso la prórroga hasta el 28 de febrero del cierre de fronteras para extranjeros no residentes en el país, que tuvo vencimiento el pasado 31 de enero, y se estableció como prevención frente al avance de la pandemia. Fue el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, quien dispuso esta medida y fue publicada el día de hoy en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Transporte informó a través de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que se mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos abarcando vuelos directos que tengan como origen o destino Gran Bretaña o Reino Unido e Irlanda del norte, “ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas”, según se planteó en el Boletín Oficial, y el ministerio se encargará de “ampliar o reducir la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”.

La medida establece también que la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, debe determinar y habilitar los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de argentinos o extranjeros residentes en el país, y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

Como recomendación particularmente a los mayores de 60 años o a personas pertenecientes a los grupos de residentes nacionales o extranjeros residentes en el país, retrasar sus viajes al exterior si no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. “La salida y el reingreso desde y hacia el país -precisa la norma- implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros”.

Para finalizar se aclaró que las medidas dispuestas, o que se dispongan, podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes en cada caso, a modo de prevenir el Covid-19, con la menor interferencia posible al tránsito internacional. Deberá darse cumplimiento a las condiciones que imponga la autoridad sanitaria nacional, y someterse al control de las autoridades provinciales y municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.

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