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23 de Agosto: A 208 años del Éxodo Jujeño

Hoy 23 de agosto se cumple un nuevo aniversario de uno de los actos más heróicos de nuestra historia y eslabón clave en la lucha independentista: la gesta del Éxodo Jujeño.

Hace 208 años, manteniendo su cuartel general en Jujuy, el General Manuel Belgrano tras recibir la comunicación que el enemigo español avanzaba con fuerzas superiores en número y armamento, impartía la orden de retirada total. El Triunvirato le ordenaba replegarse hasta Córdoba, previo paso por Tucumán, y el general, pese a no estar de acuerdo totalmente, cumplió la orden y, con una visión integral de las acciones de guerra que se estaban llevando a cabo, decide dejar Jujuy como “tierra arrasada” para debilitar el avance realista.

Así fue como el pueblo jujeño acató la orden que especificaba su movilización hacia Tucumán y el levantamiento de todo lo que fuera de utilidad de la zona. Abandonando todas sus pertenencias, se quemó todo lo que no era transportable, las casas fueron destruidas, los cultivos cosechados o quemados, se cegaron los pozos de agua, inhabilitando cualquier bien o recurso al enemigo que pudiera serle útil para recuperar el estado de sus hombres y ganado. Este hecho le produjo al enemigo un desgaste logístico que se hizo sentir sobre sus fracciones, y que fue incrementándose a medida que se adentraban en el territorio. Sumado a esto la acción de la retaguardia de combate a cargo del general Eustaquio Diaz Vélez que días después vence a una avanzada realista en el combate de Río de las Piedras el 3 de septiembre.

No sólo se destaca en los sucesos de nuestra historia esta sacrificada hazaña del pueblo jujeño, por abandonar sus casas, quemar sus cosechas y llevarse su ganado acatando una orden de tal índole, si no que también es interesante comprender el carácter y la firmeza que tuvo el general Manuel Belgrano para dar una orden de esas características. Finalmente, veinte días después, el ejército patriota vencería en Tucumán.

Cada año, se homenajea esta fecha en la provincia de Jujuy llevando a cabo una quema simbólica. En este acto se construyen chozas de madera y paja en el lecho del río Xibi Xibi, que luego son quemadas mientras la población se desplaza a pie y en carretas simulando la partida del pueblo que abandonó sus pertenencias y bienes en pos la libertad del pueblo argentino. El invalorable sacrificio de ese pueblo posibilitó el triunfo de las armas de la Patria. Fuente: argentina.gob.ar

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2020 es el “Año del General Manuel Belgrano”

El poder ejecutivo nacional realizará acciones tendientes a destacar, rememorar y reflexionar sobre la figura de D. Manuel Begrano en el 250 aniversario de su natalicio.

El poder Ejecutivo Nacional destacó “su probada austeridad y honradez sacrificó sus propios intereses en pos de las necesidades de la Patria, siendo considerado por ello como uno de los ejemplos más destacados de virtud cívica entre los hombres y mujeres que forjaron nuestra Nación”.

La medida tiene el propósito de evocar, analizar y actualizar el legado de la gesta de D. Manuel Belgrano y de los patriotas que junto con él, pelearon por la independencia y la grandeza de la Nación Argentina.

El decreto se dictó en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello el presidente de la Nación Argentina decreta:

“ARTÍCULO 1°.- Declárase el Año 2020 como el “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el Año 2020, toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar la leyenda: “2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”.
ARTÍCULO 3°.- En orden a lo establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL realizará acciones tendientes a destacar, rememorar y reflexionar sobre la figura de D. Manuel BELGRANO y su legado, con el asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”

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