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Colegio Farmacéutico de Jujuy: “están en vigencia las recetas físicas tradicionales y las digitales”

El Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud, el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina, la Confederación Farmacéutica Argentina, la Asociación de Propietarios de Farmacias Argentinas, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y la Federación Farmacéutica acompañan la Resolución Ministerial 3622/22 y ratifican la importancia de retornar al sistema de recetas previo al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), que permite una trazabilidad y seguridad adecuadas de los medicamentos y alienta su uso racional.

De modo excepcional, se había autorizado, mientras durara el ASPO, la utilización de fotos de recetas enviadas por canales digitales (Whatsapp y correo electrónico) para tratamientos crónicos con una validez de siete días, mecanismo sólo aceptable en tiempos de emergencia.

Luego del ASPO, esta resolución dejó de estar vigente, y de hecho en la gran mayoría del territorio nacional y en los distintos subsectores del sistema de salud (obras sociales provinciales, sistema público de salud y algunas obras sociales nacionales y prepagas) ya no se utiliza. La derogación de este mecanismo, aceptado como excepción durante un momento epidemiológico particular, es una medida consensuada con ministros y ministras de las 24 jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud.

En tanto, las recetas digitales o electrónicas continúan siendo válidas en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.553. En este sentido, todas las recetas digitales/electrónicas de PAMI, obras sociales, sector público o empresas de medicina prepaga que se venían utilizando siguen vigentes, exactamente como hasta ahora.

Lo único que queda sin efecto es la posibilidad de presentar una foto de receta médica en las farmacias. 

(Rodrigo Argañaraz – COLFARJUY)

Al respecto, Rodrigo Argañaraz, presidente del Colegio Farmacéutico de Jujuy (COLFARJUY) señaló que la institución que preside acata la resolución del Ministerio de Salud de la Nación.

“Esta resolución inhabilita a los médicos a usar esa imagen (foto de la receta) y a las farmacias a recibirlas”, indicó

Aclaró que “están en vigencia las recetas físicas tradicionales y las digitales -electrónicas”.

En ese sentido, el titular del COLFARJUY llevó calma a la población y sobre todo a los afiliados al Instituto de Seguros de Jujuy. “En el contexto provincial nosotros con el ISJ hemos habilitado la receta WEB que forma parte de un sistema digital, electrónico validado”, recordó.

Por otra parte, explicó que, según un comunicado posterior del Ministerio de Salud, el uso de fotos de recetas enviadas por medios digitales pueden ser utilizados por aquellos pacientes con condiciones crónicas y tratamientos prolongados que venían utilizando ese mecanismo, se tomarán como válidas hasta el 28 de febrero de 2023.

Finalmente, Argañaraz se refirió al incremento de los precios de los medicamentos. Dijo que el 16 de diciembre pasado se renovó el acuerdo entre el Gobierno de la Nación, la industria farmacéutica y los Colegios Farmacéuticos para regular el aumento en el precio de los remedios. 

La Secretaría de Comercio acordó con las principales cámaras del sector farmacéutico un sendero de precios desde diciembre hasta el 31 de marzo de 2023 para los medicamentos. De esta manera, el precio de los medicamentos sólo podrá aumentar hasta un 3,8% mensual, teniendo en cuenta el último precio sugerido de venta al público del mes de noviembre de 2022.

También se prevé una cláusula gatillo por la cual, en caso de que la inflación supere el 5%, al mes siguiente las empresas podrán aplicar un aumento hasta un punto por debajo de la medición del INDEC.

 

 

 

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El Ministerio de Salud aclaró que el uso de recetas electrónicas y/o digitales con firma electrónica y/o digital siguen vigentes

Las únicas recetas que ya no tendrán validez para solicitar medicamentos en las farmacias son aquellas confeccionadas en papel y enviadas “como foto” a través de mail o WhatsApp, mientras que las prescripciones digitales o electrónicas “no son afectadas” por la reciente medida del Ministerio de Salud de la Nación, afirmaron este martes especialistas farmacéuticos.

La resolución Nº 3622/2022 que entró en vigencia este lunes, con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020 que habilitaba, en el marco de la pandemia de coronavirus, la presentación en la farmacia de prescripciones confeccionadas en papel por profesionales médicos y enviadas como foto o escaneadas “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”, indicó el texto.

“A partir de hoy y sin excepciones, toda receta (manuscrita) tiene que llegar en forma física a la farmacia” y ya no se aceptarán “recetas en fotos”, que ya en los últimos meses “muchas obras sociales no las venían aceptando”, dijo el presidente de la Confederación Farmacéutica Argentina, Ricardo Pesenti. 

De esta manera, tal como era antes de la pandemia, sólo serán válidas las recetas en papel con firma holográfica del personal médico o las recetas electrónicas o digitales para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas.

Respecto a las confusiones que sucedieron al anuncio de la medida, Pesenti enfatizó en la importancia de “aclarar que la foto o escaneado de una receta no es lo mismo que una receta electrónica o una digital, que sí siguen vigentes”. 

Y detalló: “Este es el caso del PAMI, IOMA, la obra social de Jujuy y algunas prepagas. Hay varias plataformas de recetas electrónicas que están disponibles y los médicos y las farmacias podemos usar”

En ese sentido, tal como esclareció el Ministerio de Salud a través de un mensaje en su cuenta de Twitter, la nueva disposición “no afecta a las recetas electrónicas y/o digitales con firma electrónica y/o digital”, contempladas en la Ley 27.553, sancionada en agosto de 2020. 

Que es la receta electrónica:

La receta electrónica es aquella que el médico emite con una firma electrónica a través de un sistema, un software oficial, al que ingresa con un usuario y contraseña personal.

La farmacia recibe la receta electrónica por sistema y, para retirar el medicamento, el o la paciente o un familiar deberá presentarse únicamente con la credencial y, en algunos casos, el DNI en la farmacia.

En cambio, lo que ya no será posible es presentar en la farmacia una fotografía o un escaneo de la receta física “de puño y letra sellada por un médico” que se envía por mail o WhatsApp, lo que fue válido durante la pandemia para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas.

“Esa resolución (fue tomada) cuando estábamos en aislamiento y no había posibilidades de que la población se movilice y vaya a buscar recetas a los consultorios médicos”, repasó Pesenti.

Y explicó que “esto conllevaba que había muchas recetas que se duplicaban, las fotocopias no salían muy legibles, los médicos a veces se olvidaban de poner ’emergencia covid-19′ y entonces las obras sociales no las abonaban a las farmacias, entre otros problemas” que se presentaban en el trabajo diario de las farmacias.

“Se mantuvo durante casi tres años, pero ahora estamos ya en una etapa superadora en la que se está buscando volver a lo anterior”, agregó.

Por su parte, Rubén Sajem, director del Centro de Profesionales Farmacéuticos Argentinos, resaltó la necesidad de que el Ministerio de Salud de la Nación avance en desarrollar “un sistema general para que todos los médicos puedan emitir recetas digitales”, en lugar de los sistemas específicos con que se cuenta ahora.

“Eso está pendiente porque todavía no se reglamentó la Ley 27.553, que establece que las recetas electrónicas pueden ser redactadas con firmas manuscritas, electrónicas o digitales”, agregó.

Según indicaron fuentes del Ministerio de Salud a Télam, la normativa tiene “un expediente de reglamentación que se está tramitando” en esa dependencia.

“Esperemos que se reglamente pronto para poder aplicarla con todas las ventajas que tiene”, expresó Pesenti, que llamó a avanzar en su uso “para facilidad del paciente y la prescripción”.

Tras anunciar la nueva resolución, el Ministerio de Salud comunicó mediante su cuenta en la red social Twitter que la resolución Nº 696/20 supuso una “medida excepcional”, que tenía como objetivo “disminuir la circulación de personas para reducir la circulación del virus”.

“En otro contexto epidemiológico y sanitario, como el actual, se vuelve necesario retornar a los procedimientos habituales, que permiten una mayor seguridad y trazabilidad y promueven el uso racional de medicamentos”, aseguraron desde la cartera sanitaria acerca de esta medida que fue tomada “en consenso con los ministros y ministras de las 24 jurisdicciones en el Consejo Federal de Salud”.

Fuente: Télam

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El Ministerio de Salud dispuso que ya no serán válidas las recetas enviadas vía web, mail o WhatsApp

El Ministerio de Salud dispuso que ya no serán válidas las recetas confeccionadas en papel y enviadas vía web, mail o WhatsApp para solicitar un tratamiento en las farmacias, según la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial “porque no tienen los mecanismos de seguridad adecuados”, explicó Claudio Ortiz, subsecretario de Calidad, Regulación y Fiscalización del organismo. 

La resolución Nº3622/2022, que entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020, que habilitaba la presentación en la farmacia de prescripciones en formato de mensaje de texto o mensajes “a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”, indicó el texto. 

“Se vuelve al sistema que regía antes de la pandemia, o sea la receta en papel con firma holográfica del médico, o la receta electrónica o digital para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas, como por ejemplo el PAMI”, explicó a Télam Ortiz. 

Con motivo de la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, se autorizaron modificaciones en la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia. 

La razón del cambio:

De esta forma, la resolución derogada permitía presentar la prescripción médica en la farmacia “a fin de que el paciente no deba presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que utilice habitualmente”. 

Los motivos de la derogación se deben a que la vía de excepción implementada durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) “no tiene todos los mecanismos de seguridad que sí tienen las recetas analógicas, y era solo aceptable en un contexto de emergencia”, explicó Ortiz. 

En cambio, con las recetas electrónica o digitales, “la identificación del paciente, el profesional y el medicamento se hacen de acuerdo con mecanismos de seguridad que las hacen unívocas, lo que no ocurre con las fotos de las recetas en papel, que, por ejemplo, pueden ser falsificadas”, agregó. 

En este sentido, el funcionario remarcó que con la nueva medida, y “como antes del ASPO, los pacientes crónicos pueden recibir las recetas correspondientes a 60 o 90 días de tratamiento para evitar la concurrencia mensual”. 

Otra alternativa posible para los pacientes es que “reciban la receta electrónica/digital con firma electrónica, si su prestador dispone de ese sistema”. 

Consultado sobre si la nueva regulación también comprende las prescripciones enviadas a clínicas, hospitales y/o exámenes de laboratorios, Ortiz aclaró que abarca “solo a prescripción de medicamentos y su venta en farmacias”

Una nueva ley:

Si bien la ley de prescripción de recetas electrónicas y la teleasistencia en salud, que fue aprobada por el Senado el 23 de julio de 2020 aún “no está reglamentada, tiene un expediente de reglamentación que se está tramitando en el ministerio”, aseguró Ortiz. 

Esta iniciativa autoriza la prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de las recetas o estudios médicos a todos los profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada. 

De este modo, se determinó que los medicamentos prescriptos en receta de formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados. 

También se estableció que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia deben “garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual (historias clínicas digitales), prescripción, dispensación y archivo”. 

Según lo publicado en el Boletín Oficial, a partir del avance de las coberturas de vacunación, “se ha logrado disminuir de manera considerable la incidencia de enfermedad grave y la mortalidad por Covid-19, independientemente de la variante circulante”. 

El impacto del coronavirus en 2022 “se da en el marco de una población con altas coberturas de vacunación”, en la que “la ocupación de camas de terapia intensiva por Covid-19, todas las provincias se ubican por debajo del 78% de ocupación”. 

En relación a la cobertura de vacunación, el Boletín Oficial consignó que, desde el inicio de la campaña nacional de vacunación de Covid-19 hasta el 19 de diciembre de 2022 “se alcanzó una cobertura del 82% en población general y 86,1% en mayores de 3 años con esquema primario”.

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